Cursos de verano de la UNED 2018 de Criminología y Seguridad.

Este año se celebra la 29ª edición de los Cursos de verano de la UNED. Esta nueva edición contará con numerosos cursos de 14 áreas temáticas a lo largo de la geografía española. Tenéis a continuación los Cursos de verano relacionados con la Criminología: 

  • Del 25 al 27 de junio de 2018 – Curso “Supervivientes de experiencias traumáticas, psicopatología, capacidad de mentalizar adulta e intervención”. Curso de verano de la UNED de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16279
  • Del 9 al 11 de julio de 2018 – Curso “Criminología de la delincuencia sexual: explicación, regulación y prevención”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16367
  • Del 16 al 18 de julio de 2018 – Curso “Enfrentamos (y afrontamos) los problemas de comportamiento en la adolescencia”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16262
  • Del 19 al 21 de julio de 2018 – Curso “Abusos a menores: su vulnerabilidad física, psicoemocional, social y sexual”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16271

#abusofueradejuego, una campaña pionera contra el abuso sexual infantil en el deporte español.

Por Paloma Bárcena López, Jurista y Criminóloga.

 

 

El pasado mes de abril, en la sede del Consejo Superior de Deportes, tuvo lugar el acto de presentación de la campaña del #abusofueradejuego y, en el mismo acto, también se presentó la campaña internacional del Consejo de Europa “Start to talk”, ambas iniciativas destinadas a luchar contra el abuso infantil en el deporte.

A continuación expondremos, en líneas generales, en qué consiste esté delito desde un enfoque criminológico y, además, analizaremos con detenimiento las iniciativas llevadas a cabo por el Consejo Superior de Deportes y por el Consejo de Europa en esta materia.

1. Introducción.

El abuso sexual infantil en el deporte es uno de los temas que más preocupa tanto a las instituciones deportivas como a los padres y entrenadores. Es una realidad, que por sus especiales características criminológicas, resulta difícil de detectar y que puede tener consecuencias desastrosas a largo plazo, físicas y morales, para el menor víctima del delito. Además, esta victimización se ve ampliada tanto a la familia del menor como al propio club deportivo.

Actualmente en el mundo de la investigación existe un amplio número de estudios sobre las relaciones que existen entre los entrenadores deportivos y los deportistas menores de edad (James, 2010). Es un tema que desde hace años preocupa a los investigadores de diversas disciplinas, como la Psicología, la Pedagogía o las Ciencias del Deporte. Y en los últimos años, la colaboración de los criminólogos ha sido decisiva, sobre todo para la creación de herramientas de prevención realizadas a partir del estudio del propio delito, atendiendo principalmente a su etiología, a los elementos que facilitan su aparición y prolongación en el tiempo, a las causas que dificultan su detección y a las graves consecuencias que sufren las víctimas.

2. Características del delito.

El abuso sexual infantil en el mundo del deporte presenta unas especiales características que vamos a analizar a continuación: por un lado, podemos distinguir características propias del delito con independencia del entorno en el que se produzca, como son la coerción y la asimetría de edad (Laguna, 2012).

Por otro lado, este delito presenta una serie de características especiales debido al entorno en que se produce, el deporte: en primer lugar, la característica que más dificulta la detección del delito es la estrecha relación que se establece entre deportista y entrenador. La víctima confía en su entrenador. El entrenador toma decisiones de gran trascendencia en la carrera del deportista. A este respecto, hemos de tener en cuenta que el delincuente también puede ser otro deportista u otra persona vinculada profesionalmente al club como un médico, un fisioterapéuta, etc.

En segundo lugar, el principal problema que caracteriza a este delito es que el delincuente tiene fácil acceso a la víctima; por ejemplo: en los vestuarios o en hoteles, si van a campeonatos fuera de la localidad.

En tercer lugar, comienza la víctimización cuando existe un vínculo emocional que impide a la víctima denunciar. Esto genera en el menor sentimientos de culpa, baja autoestima, miedo…

En cuarto lugar, otra circunstancia a destacar, es el hecho de que el deportista ha invertido normalmente mucho tiempo y esfuerzo en su deporte; y el abandonar el club le supone en muchos casos tener que “empezar de cero” o dejar de practicar definitivamente el deporte.

Hace unos días, me comentaba un Guardia Civil que tuvo que investigar un caso de abuso sexual a menores en un club deportivo, que en ese caso el delincuente era un padre de otro menor compañero de la víctima. Y que está circunstancia dificultó mucho el esclarecimiento de los hechos y la obtención de pruebas.

3. Consecuencias

Nos encontramos varios tipos de consecuencias: por un lado, las consecuencias para la salud mental de la víctima, que a menudo es más grave que todas las consecuencias materiales. Las lesiones físicas se pueden curar, pero los daños psicológicos permanecen en el tiempo. De hecho, los estudios indican que las víctimas de delitos sexuales presentan más daños psicológicos postraumáticos que las víctimas de otros tipos de violencia (Wemmers, 2003).

El segundo tipo de consecuencias que nos encontramos, son las físicas. Dentro de este grupo hemos de incluir las lesiones físicas propiamente dichas, internas y externas, así como las enfermedades de transmisión sexual que pueden tener graves consecuencias para la salud del menor. Otra de las consecuencias del abuso sexual infantil es el desarrollo de trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia.

En tercer lugar, las consecuencias para la vida familiar y social del menor. A este respecto, hay que tener en cuenta que aunque, en los delitos de abuso sexual, el testimonio del menor tiene incluso más credibilidad que el testimonio de un adulto, (Laguna, pág.184 citando a Garrido y Herrero, 2006b, pág. 432), eso no significa que el entorno social del menor no se vea gravemente repercutido por el delito y que éste no se vea “atacado” por personas que defiendan la inocencia del agresor.

Como bien sabemos, el entorno deportivo presenta un gran nivel de cohesión, necesario para ganar campeonatos y para garantizar su continuidad; pero que en estos casos puede dificultar el esclarecimiento de delitos y la consecuente protección de la víctima. Además, la respuesta a la victimización por parte del menor acosado no depende sólo de la gravedad del delito, sino de su situación y de su percepción de lo que ha ocurrido (Wemmers, 2003).

Además, muchas veces no se tienen en cuenta las consecuencias que tiene un delito en la vida académica del menor. Imaginemos un menor que quiere estudiar medicina o cualquier otra carrera de difícil acceso y que, como consecuencia del delito, empeoran gravemente sus resultados académicos hasta el punto de no poder acceder a los estudios que desea realizar. Si nos damos cuenta, esto puede acarrear graves consecuencias a largo plazo porque el menor bien se verá obligado a realizar otros estudios o, en el peor de los casos, puede llegar incluso a abandonar definitivamente su formación al ver que no puede estudiar lo que desea.

Por último, el menor también se ve expuesto a una victimización secundaria al entrar en contacto con los mecanismos de control formal, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia.

4. Prevención.

En cuanto a la prevención, he de hacer referencia a los estudios de la profesora Brackenridge sobre abusos sexuales en el deporte. En concreto, en su estudio “Violence and abuse prevention in sport”, realizado en 2010, destaca que los entrenadores deportivos tienen la responsabilidad de reconocer e identificar a aquellos deportistas que presenten cualquier signo de victimización sexual o de cualquier otra forma de abuso. De hecho, a este respecto existen tres dimensiones en la prevención: primero, la protección del deportista del abuso llevado a cabo por el entrenador o por otra figura de autoridad, es decir, por el delincuente. Segundo, la protección del deportista de  los abusos ejercidos por parte de otros deportistas o familiares. Y, por último, la protección del entrenador de las posibles denuncias o acusaciones falsas (Brackenridge, 2010).

4. 1. La campaña #acosofueradejuego del Consejo Superior de Deportes.

Por un lado, la campaña #abusofueradejuego ha sido promovida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, a través del Consejo Superior de Deportes. Esta campaña se configura como una medida preventiva destinada principalmente a sensibilizar y dotar de herramientas a los niños, niñas, adolescentes, familiares y entrenadores, para atajar de forma eficaz el abuso infantil en el deporte.

Esta campaña está integrada por diversas actuaciones que voy a enumerar a continuación y que son de conocimiento obligado por parte de los clubes deportivos:

En primer lugar, se ha puesto en marcha la plataforma “i-protect in sport”. Se trata de una aplicación digital destinada principalmente a entidades relacionadas con el deporte base. El objetivo de esta aplicación es poner a disposición de los clubes mecanismos destinados a la protección de la integridad de los menores en el deporte. Tiene como objetivo formar a los menores para que sean capaces de identificar y actuar frente a conductas que atenten contra su integridad física en el ámbito deportivo.

En segundo lugar, el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con UNICEF, ha elaborado una serie de guías, dirigidas a los profesionales del deporte, destinadas a facilitar la prevención del abuso sexual infantil en el deporte. Estas guías contienen una serie de directrices a realizar por los clubes deportivos y por los entrenadores destinadas a crear espacios seguros para el menor.

 4.2. La campaña “Start to talk” del Consejo de Europa.

En cuanto a la campaña “Start to talk”, que se presentó en el mismo acto, podemos decir en líneas generales: en primer lugar, es una iniciativa del Consejo de Europa. Es una muestra más de la preocupación de las instituciones comunitarias por los delitos relacionados con el deporte.

En segundo lugar, el objetivo de esta campaña es fomentar la implicación de los poderes públicos y de las instituciones deportivas en la prevención del abuso sexual infantil y en la protección de las víctimas.

En tercer lugar, esta campaña también establece un marco de actuación frente al delito, estableciendo medidas concretas para entrenadores, deportistas y padres.

Además, está previsto el lanzamiento de un spot televisivo de 45 segundos en inglés, francés y español, así como la creación de la web www.starttotalk.org, que contará con materiales a disposición de todos los entes relacionados con el deporte (web del Consejo Superior de Deportes).

5. Información de interés.

En este enlace podéis descargar las guías para los entrenadores deportivos: http://www.csd.gob.es/csd/promocion/abusofueradejuego


6. Bibliografía.

  • BRACKENRIDGE, C.H.: ‘Violence and abuse prevention in sport’, in: K. Kaufman (Ed.) The Prevention of Sexual Violence: A Practitioners’ Sourcebook. Holyoke, M.A.: NEARI Press, 2010, pp. 401-413. ISBN: 978-1-929657-45-2.
  • Consejo Superior de Deportes. URL: http://www.csd.gob.es
  • JAMES, M.: Sport Law. Palgrave Macmillan. Londres. Reino Unido. 2010.
  • LAGUNA HERMIDA, S.: Manual de Victimología. Solo Soluciones para Universidad de Salamanca. 2ª edición. Salamanca. 2012.
  • WEMMERS, J.: Introduction à la Victimologie. Open edition. 2003. Diponible en: http://books.openedition.org/pum/10774

 

Cómo citar esta entrada:

BÁRCENA LÓPEZ, P: “#abusofueradejuego, una campaña pionera contra el abuso sexual infantil en el deporte español”, Blog académico “Delitos y Pruebas”, mayo, 2018, dyp.hypotheses.org

¿Por qué estudiar Criminología?

       El estudio del Grado en Criminología presenta una serie de retos para el alumno que ha de tener en cuenta a la hora de inicial el itinerario académico y que posteriormente le dotarán de habilidades necesarias para desempeñar su carrera profesional con éxito.

Exposición "Iter Criminis", SECCIF, 2009.                 Fotografía realizada en la Exposición “Iter Criminis”, SECCIF, 2009.

En primer lugar, el criminólogo va a tener que trabajar con documentación y datos provenientes de distintas ciencias. Por ejemplo, no es lo mismo el concepto variable en Psicología que el mismo concepto en Estadística o en Derecho penal. Debe ser capaz de integrar todo ese conocimiento para realizar un análisis global del delito.

El alumno va a tener que lidiar con esta situación, tanto en su etapa académica como en su vida profesional. Al principio, el cursar unos estudios interdisciplinares y tener que adaptarse a las distintas ciencias supone un reto, una dificultad añadida; pero, a la larga, las habilidades que adquiere el alumno le convierten en un profesional de incalculable valor con un conocimiento y una visión global del hecho delictivo que no aporta ninguna otra carrera.

En segundo lugar, el alumno debe ser capaz de llevar este conocimiento del campo teórico al práctico. La Criminología obtiene sus datos directamente de la realidad y se configura como un medio de control y prevención del delito.

Cuando realicé mis estudios de Criminología, tuve que elegir un tema para mi trabajo fin de estudios. Quería algo que realmente sirviera para prevenir delitos. Contacté con mi profesor de Psicología Jurídica y le pedí que me dirigiera el proyecto. El tema elegido fue el acoso laboral.

¿Por qué elegí este tema? ¿y que ha pasado con mi trabajo? En respuesta a la primera pregunta elegí ese tema porque pensé que podía ayudar realmente a los trabajadores desde un enfoque interdisciplinar, no sólo por los estudios de Criminología, sino por mi condición de Jurista y Graduada social.

El proyecto lo dividí en tres partes: una primera parte de Psicología Jurídica, con un análisis de los sujetos y elementos que intervenían en el delito, es decir, acosador, colaboradores, observadores, víctima, posición y normativa de la empresa frente al delito, existencia de protocolos de prevención. Una segunda parte, en la que recogía la regulación penal, pues existe el delito de acoso laboral como tipo penal. Y, por último, hice una síntesis de las medidas que puede llevar a cabo el trabajador para defenderse ante un delito de acoso laboral en la Jurisdicción Social. Lo que tiene de especial esta vía es que es más fácil que el trabajador conserve su empleo acudiendo a esta jurisdicción. Si os interesa esto último lo tenéis desarrollado en: https://dyp.hypotheses.org/17

En respuesta a la segunda pregunta. Mi proyecto está siendo utilizado por sindicatos (minoritarios) para ayudar a trabajadores que sufren acoso laboral. Es decir, que un trabajo académico se está utilizando para prevenir y ayudar a víctimas.

Es importante que veáis, como futuros criminólogos, la trascendencia de vuestro trabajo académico. Y, que desde vuestro ordenador, con vuestros conocimientos sois capaces de cambiar el mundo. Por eso, debéis formaros, debéis creer en vosotros y debéis pensar que estáis haciendo una carrera que merece la pena.

La Colección Histórica de Drogas de la Universidad Complutense de Madrid.

          Hace unos días, tuve el placer de visitar la Colección Histórica de Drogas de la Universidad Complutense de Madrid, de la mano de Paulina Bermejo Benito, Catedrática de Farmacología. A la que agradezco enormemente su atención y dedicación.

       

         Cuando buscamos en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua encontramos distintas acepciones del término “droga”; de todas ellas, en lo que respecta a este artículo, nos interesan las dos primeras: por un lado, se puede definir como aquella “1. f. Sustancia mineral, vegetal o animal, que se emplea en la medicina, en la industria o en las bellas artes; y, por otro, como aquella  “2. f. Sustancia o preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno”. Si analizamos ambos significados, resulta relevante descubrir que el primero se utiliza más en el ámbito científico y el segundo es de uso común en el lenguaje.

 

  • La Colección.

     Actualmente, la Farmacognosia, que sería la enseñanza de la antigua Materia Médica, forma parte del plan de estudios del Grado en Farmacia. Dicha materia requiere del conocimiento directo de la droga objeto de estudio.

A este respecto, hemos de tener en cuenta que hasta la generalización de los medicamentos de origen sintético, la fuente de estas sustancias tuvo su origen en los productos de origen animal y vegetal. Además, en la actualidad el conocimiento de las plantas medicinales es de gran interés terapéutico.

La colección comprende casi 800 muestras de drogas, la mayor parte vegetales y unas pocas de origen animal y mineral. Se encuentran guardadas en botes, ampollas copas o frascos, todo ello cristalería del siglo XIX.

La Colección Histórica de Drogas se divide: por un lado, en una colección principal que recoge, fundamentalmente, plantas vasculares y no vasculares. Las plantas vasculares son las más abundantes y están ordenadas en función de la parte del vegetal que constituye la droga (raíces, rizomas, hojas, flores, etc.) o según el producto obtenido de ellas (féculas, bálsamos, resinas, etc.).

Por otro lado, encontramos una segunda colección de interés, constituida por los frascos con tinturas y aceites esenciales. La calidad del material que contiene y la información que presenta, confieren a estas piezas un elevado valor histórico científico.

 

  • Relevancia para la Criminología.

        Como bien sabemos, en el campo de la Criminología, las drogas están relacionadas con numerosos delitos de distinta naturaleza: desde el cultivo de la sustancia hasta que la droga llega a manos del consumidor, y el posterior blanqueo de capitales; pasando incluso por los delitos de tráfico en los que no sólo se castiga el consumo de drogas sino también la negativa a realizarse la prueba de detección de sustancias. Por tanto, es de gran interés jurídico-penal.

          En segundo lugar, también es decisivo el estudio de las drogas, desde el punto de vista de la Psicología y la Psiquiatría forenses. De hecho, los trastornos relacionados con sustancias son relevantes en muchas situaciones psiquiátricas forenses. A este respecto, podemos distinguir: por un lado, los trastornos por el uso de sustancias, que incluiría el abuso y la dependencia de la sustancia. Y, por otro lado, los trastornos inducidos por sustancias, que incluyen la intoxicación y la abstinencia, además de otros, como demencia o psicosis.

         En tercer lugar, también es de gran relevancia el análisis de los delitos relacionados con las drogas para la Criminología verde o Green Criminology por los delitos ambientales asociados al propio cultivo en zonas protegidas.

       Por último, la problemática relacionada con las drogas también sería decisiva para los estudios de sociología criminal. Recordad cuando estudiamos en Introducción a la Criminología las teorías sobre Ecología Humana.

     La gran aportación del criminólogo a esta problemática sería la realización de un análisis desde un enfoque global, gracias a su profundo conocimiento interdisciplinar del delito. Lo que convierte su trabajo en imprescindible, tanto a nivel preventivo como de control del delito.

Información y contacto: https://www.ucm.es/c.hist.drogas

GRABACIÓN DEL SEMINARIO SOBRE “TENDENCIAS ACTUALES EN POLÍTICA CRIMINAL”



El pasado 21 de febrero tuvo lugar la XV sesión del Seminario Internacional Permanente de Derecho penal y Criminología, en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNED. En esta ocasión, el tema central del seminario fueron las “Tendencias actuales en Política Criminal”.

Tenéis la grabación en el siguiente enlace de CanalUNED:

LA UNED ORGANIZA UN SEMINARIO SOBRE TENDENCIAS ACTUALES EN POLÍTICA CRIMINAL

El próximo miércoles 21 de febrero, DE 12:00 a 14:00 horas, tendrá lugar la XV sesión del Seminario Internacional Permanente de Derecho penal y Criminología, en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNED, Calle del Obispo Trejo, 2, 28040 Madrid, con el siguiente programa: “TENDENCIAS ACTUALES EN POLÍTICA CRIMINAL”.

Esta nueva edición del Seminario estará a cargo de los siguientes ponentes: Dr. Don Juan José Medina-Ariza, Professor of Quantitative Criminology Center for Criminology and Criminal Justice (School of Law) University of Manchester “Lo que funciona y lo que no funciona en la prevención del delito” y Dr. Don Mariano Melendo Pardos, Profesor Titular de Derecho Penal de la UNED “La política criminal basada en la evidencia”.

En este enlace tenéis el formulario de inscripción: 

CURSO “INFORMES PERICIALES CIENTÍFICOS: ¿CÓMO INTERPRETARLOS?”



La UNED, dentro de su programa de Formación abierta, organiza un curso gratuito titulado “Informes Periciales Científicos: ¿Cómo Interpretarlos?”, que comienza a impartirse el próximo 1 de marzo de 2018.

Este curso resulta de gran importancia para los estudiantes de los Grados en Derecho, Criminología y Psicología porque sirve de aproximación al complejo mundo de los informes periciales. 

En cuanto al programa, el curso constará de los siguientes contenidos: 

– Tema 1: ¿Por qué se cuestionan en revistas científicas especializadas algunas pruebas periciales? 

– Tema 2. Argumentos deductivos.

– Tema 3. Argumentos inductivos.

– Tema 4. La prueba en el derecho procesal español.

– Tema 5: Algunos casos prácticos: cotejo de huellas de calzado. 

– Tema 6: Algunos casos prácticos: reconocimiento forense de locutores.


Más información e inscripciones en:

XV SESIÓN DEL SEMINARIO INTERNACIONAL PERMANENTE DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA DE LA UNED: “EL DERECHO PENAL ANTE LA CORRUPCIÓN”



El pasado miércoles, 20 de diciembre, se celebró la XV sesión del Seminario Internacional Permanente de Derecho Penal y Criminología (SIP) de la UNED. 

El tema central fue “El Derecho Penal ante la corrupción”, y contó con dos conferencias: por un lado, Manuel Jaén Vallejo nos habló de las “Últimas reformas penales en materia de corrupción”; y, por otro lado, la ponencia de Nicolás García Rivas se centró en “La financiación ilegal de los partidos políticos”.

En este enlace tenéis disponible la grabación del Seminario: 

Felices Fiestas y esperamos un 2018 cargado de eventos de Criminología.

SEMINARIO “EL DERECHO PENAL ANTE LA CORRUPCIÓN”

El próximo miércoles 20 de diciembre se celebra la XV Sesión del Seminario Internacional Permanente de Derecho Penal y Criminología (SIP) de la UNED. 

El tema central de esta nueva entrega del seminario será la corrupción y tendrá lugar en el Salón de Actos de la Facultad de Ciencias Políticas de la UNED (Calle del Obispo Trejo, 2), de 12.00 a 14.00.




I JORNADA SOBRE PSEUDOCIENCIAS



Hoy ha tenido lugar la I Jornada sobre Pseudociencias en la Facultad de Psicología de la UNED. Han participado unos ponentes, de muy variada formación, que han analizado esta problemática desde distintos enfoques. Se han tratado temas tan diversos como la homeopatía, los mitos sobre la inteligencia, la magia o el rigor científico en la actualidad.




Considero que esta Jornada ha tenido gran interés criminológico por los siguientes motivos: en primer lugar, porque las personas que creen en Pseudociencias, en poderes sobrenaturales o en sucesos paranormales son susceptibles de ser víctimas de estafas o incluso de sectas. En segundo lugar, el profesor Pedro R. Montoro en su ponencia ha mencionado la frenología, que es de gran relevancia en el origen de la Criminología. Y, por último, también el profesor Montoro ha incluido en su ponencia una referencia a los sesgos de memoria que presentan los implicados en procesos judiciales, al crear o modificar recuerdos de forma inconsciente. 

¿CÓMO ESTUDIAR CRIMINOLOGÍA CON MAPAS MENTALES?


1. Los mapas mentales.

Los mapas mentales son una poderosa herramienta de estudio, desconocida para la mayoría de los estudiantes. Permiten relacionar ideas con facilidad y tener una visión global de la materia. 

En este artículo, voy a dar unas pautas básicas de como utilizar esta herramienta para estudiar asignaturas de los Grados, Masters y otros títulos relacionados con la Criminología.

Veamos los pasos a seguir: 
1- En el centro del mapa mental hay que situar la idea principal dentro de una circunferencia. 
2- De la idea principal se van sacando ideas secundarias utilizando flechas.
3- Las ideas secundarias se van creando en el sentido de las agujas del reloj, aunque posteriormente haya que hacer ajustes.
4- Hay que utilizar el mismo código de colores que se usa al subrayar los apuntes o el libro. 
5- Se pueden hacer a mano o con aplicaciones para móviles.



Soy partidaria de hacer los mapas mentales a mano porque si nos acostumbramos a estudiar siempre con tecnología podemos perder el hábito de escribir y se nos puede cansar la mano en un examen de desarrollo. 



2. ¿Cómo hacer un trabajo o un caso práctico utilizando mapas mentales?

Supongamos que tenemos que hacer un caso práctico. Lo normal es que tengamos que relacionar un delito con el temario de la asignatura. 
Vamos a ver un ejemplo con un caso de acoso laboral. Si me encontrara en esa situación seguiría los siguientes pasos: 

1) Hacer un mapa mental con los datos del caso.

~ Delito: acoso laboral
~ Delincuentes:
– Acosador: superior jerárquico.
– Colaboradores: empleado 1 y empleado 2.
– Observadores: empleados 3, 4 y 5 (observadores).
~ Víctima: auxiliar administrativo
~ Control social: normativa interna de la empresa (protocolos de prevención) y marco jurídico regulador.



2) ¿Cómo se relaciona con la teoría?

En este caso, habría que analizar los elementos del caso práctico con el marco teórico sobre el objeto de estudio de la Criminología. Una buena forma de redactarlo es siguiendo el siguiente esquema: 

A) Introducción:
En este caso práctico hemos de analizar los elementos del delito de acoso, relacionándolos con el marco teórico del estudio del objeto de la Criminología.

B) Desarrollo:
Una buena forma de que quede el texto ordenado sería utilizando fórmulas del tipo: 
– En primer lugar,….en segundo lugar,….en tercer lugar,….por último…
– Por una parte….y, por otra parte…
– Por un lado…., por otro lado,…además…

Recordad que lo que marca el orden es la teoría de la asignatura.

C) Conclusión: 
– Como hemos visto después de analizar detalladamente el delito, ha quedado demostrado: primero,…segundo,….finalmente…
– A raíz del análisis realizado, he llegado a las siguientes conclusiones: en primer lugar,…en segundo lugar,…en tercer lugar,…por último…

Este artículo contiene unas pautas muy básicas, que representan un punto de partida a la hora de resolver un caso práctico y, sobre todo, pueden ayudar a evitar el bloqueo inicial que puede experimentar el alumno. También puede ser muy útil este método para organizar información de un futuro informe pericial. 

ESCULTURAS DIDÁCTICAS DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XX

Hace unos días, visité el Museo de Historia Natural y de la Ciencia de Lisboa. El Museo está dentro de las instalaciones de la Universidad y su contenido es muy variado: dinosaurios, mariposas, astronomía, botánica…Mi sorpresa llegó cuando descubrí una sección de Medicina.



En la zona de Medicina Forense se exponen cuatro esculturas en escayola que se utilizaban para enseñar los diferentes tipos de ahorcadura a los alumnos de medicina. Fueron utilizadas entre 1913 y 1943 en el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Portugal. A continuación tenéis las fotos:






I JORNADA INTERNACIONAL SOBRE ACCIDENTES DE TRÁFICO


En las distintas sesiones previstas, se abordan los aspectos fundamentales relacionados, propios de la prevención de accidentes, el estudio de los accidentes, las infracciones y delitos contra la seguridad vial y su tratamiento procesal y penal, así como la intervención policial y la soluciones de mediación, atención a las víctimas y respuesta de las aseguradoras, peritaje judicial, defensa jurídica, investigación de accidentes, etc.

(más información en http://congresotraficocise.usal.es/)

 Las Jornadas cuentan con un importante elenco de profesionales que debatirán los distintos aspectos también desde el punto de vista comparado e internacional, por lo que entendemos sea de su interés la asistencia y participación en las Jornadas.

 El seguimiento de las mismas puede hacerse de dos maneras

–          manera presencial (tarde del 19, mañana y tarde del 20 y mañana del día 21) en la Sala Minor de la Hospedería Fonseca de la Universidad de Salamanca

–          seguimiento on line en tiempo real mediante acceso a internet (plataforma) en el que el congresista podrá igualmente intervenir en los debates (facebook o tweeter)

 Ambas participaciones o seguimientos serán igualmente  reconocidos mediante el correspondiente diploma acreditativo.

 Para inscribirse en las mismas, una vez elegida la modalidad de asistencia (on line o presencial) habrá de hacerlo por el Servicio de Formación Permanente de nuestra Universidad de manera telemática en los distintos sitios web:

Modalidad Presencial:

http://vaporetto.usal.es/preactform/detalleCurso?codigo_curso=3828&ano_academico=2016&convocatoria=1

Modalidad on line:

http://vaporetto.usal.es/preactform/detalleCurso?codigo_curso=3828&ano_academico=2016&convocatoria=2


REGULACIÓN LEGAL DEL ACOSO LABORAL (I): JURISDICCIÓN SOCIAL




Hasta hace unos años, el centro de trabajo se consideraba un lugar donde los empleados podían sentirse a salvo. Por desgracia, la situación ha cambiado.  De hecho, cada día es más frecuente la violencia en el entorno laboral.  

Podemos encontrar dos categorías diferentes dentro de la violencia en el trabajo: la primera estaría formada por las acciones violentas de un no-empleado a un empleado. Y, la segunda por la violencia ejercida por empleados contra otros empleados (1). 

En los años 80, Leymann (1986,1990) definió el mobbing “como el continuado y deliberado maltrato psicológico que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con la finalidad de lograr su destrucción psicológica y que abandone la organización” (2).

Otra definición de acoso laboral la aporta la  Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gerona (Autos 374/2002) al denominarlo “presión laboral tendenciosa”, y la define como “aquella presión laboral tendente al autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral” (3).
Actualmente, en lo que respecta al Ordenamiento Social, no existe una regulación específica sobre el acoso laboral. Pero esta figura no es desconocida y existen distintas vías para proteger los derechos de los trabajadores, así como su integridad física y moral (4).

La ausencia de una regulación específica de acoso laboral implica que tengan que utilizarse, en estos casos, los medios genéricos de protección que recoge el derecho laboral. 
Estos medios son los siguientes: por un lado, la solicitud de rescisión de la relación laboral. El fundamento de esta medida se basa en que, cuando un trabajador acude a los tribunales por un caso de acoso laboral, es evidente que el empresario no ha adoptado las medidas adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que tampoco es adecuada la política que sigue la empresa en materia de seguridad y salud como medida de prevención. Además, se habría vulnerado el derecho del trabajador a su integridad física y a que exista en la empresa una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 
De todas estas cuestiones el único responsable es el empresario. Y en casos de  incumplimiento grave, el trabajador puede ejercitar sus derechos ante la Jurisdicción social; exigiendo la responsabilidad del empresario derivada del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato de trabajo. Y, de esta manera, solicitar la extinción del contrato de trabajo con indemnización, en base al artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.  

Si la demanda de rescisión del contrato de trabajo prospera, tendrá las siguientes consecuencias: en primer lugar, la extinción de la relación laboral. En segundo lugar, el  reconocimiento del derecho a una indemnización como si se tratara de un despido improcedente, además de la indemnización de daños y perjuicios, el derecho a la prestación por desempleo que el trabajador haya generado. La demanda debe dirigirse siempre contra la empresa y, si procede, contra el acosador o los acosadores.

Por otro lado, el segundo procedimiento, y el más adecuado para que el trabajador no pierda su empleo, sería la solicitud de nulidad y cese de las conductas que implica el acoso laboral.  
En este supuesto se basa en que el acoso laboral implica la violación de derechos fundamentales del trabajador, como son: derecho a la dignidad derecho a la no discriminación, derecho a la salud, derecho a la integridad moral, todos ellos recogidos en la Constitución de 1978. Por tanto, cuando el trabajador que ejercita la acción, lo que solicita es el cese de las conductas propias del acoso laboral, alegando vulneración de derechos fundamentales.  

Si se ejercita esta acción deberá presentarse una demanda de tutela de derechos fundamentales, cuya base legal se encuentra la vulneración de los derechos constitucionales: dignidad de la persona, derecho a la igualdad, derecho a la integridad física y moral, derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.  
Si el Juzgado diera la razón al trabajador, ordenaría el cese inmediato del comportamiento acosador. Así como, la reparación de las consecuencias derivadas del  acoso que ha sufrido el trabajador, la indemnización por daños morales y la declaración de nulidad radical de la conducta acosadora. Esta sería la opción más apropiada porque el trabajador acosado no perdería su puesto de trabajo.   
Y, por último, la tercera opción sería la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización incluye daños materiales y morales. Y tiene una función preventiva porque sirve de incentivo para que las empresas establezcan procedimientos de prevención de acoso laboral, así eximir responsabilidades derivadas de estos conflictos. Puesto que, hay que tener en cuenta que es el empresario el que siempre debe ser demandado y quien debe responder de la indemnización, aunque llevaran a cabo el acoso directivos, jefes o trabajadores sin poder de dirección o mando (5).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(1) LANDY, F. J.; CONTE, J.M.: Psicología industrial. Introducción a la Psicología industrial y organizacional, McGraw-Hill, Méjico, 2005. pps. 620-621. 

(2) OVEJERO BERNAL, A.: Fundamentos de Psicología Jurídica e Investigación Criminal, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2008, pag. 406. 

(3) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 25.

(4) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 22
                                               
(5) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 186-194.
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