Por Paloma Bárcena López, Jurista y Criminóloga.
El pasado mes de abril, en la sede del Consejo Superior de Deportes, tuvo lugar el acto de presentación de la campaña del #abusofueradejuego y, en el mismo acto, también se presentó la campaña internacional del Consejo de Europa “Start to talk”, ambas iniciativas destinadas a luchar contra el abuso infantil en el deporte.
A continuación expondremos, en líneas generales, en qué consiste esté delito desde un enfoque criminológico y, además, analizaremos con detenimiento las iniciativas llevadas a cabo por el Consejo Superior de Deportes y por el Consejo de Europa en esta materia.
1. Introducción.
El abuso sexual infantil en el deporte es uno de los temas que más preocupa tanto a las instituciones deportivas como a los padres y entrenadores. Es una realidad, que por sus especiales características criminológicas, resulta difícil de detectar y que puede tener consecuencias desastrosas a largo plazo, físicas y morales, para el menor víctima del delito. Además, esta victimización se ve ampliada tanto a la familia del menor como al propio club deportivo.
Actualmente en el mundo de la investigación existe un amplio número de estudios sobre las relaciones que existen entre los entrenadores deportivos y los deportistas menores de edad (James, 2010). Es un tema que desde hace años preocupa a los investigadores de diversas disciplinas, como la Psicología, la Pedagogía o las Ciencias del Deporte. Y en los últimos años, la colaboración de los criminólogos ha sido decisiva, sobre todo para la creación de herramientas de prevención realizadas a partir del estudio del propio delito, atendiendo principalmente a su etiología, a los elementos que facilitan su aparición y prolongación en el tiempo, a las causas que dificultan su detección y a las graves consecuencias que sufren las víctimas.
2. Características del delito.
El abuso sexual infantil en el mundo del deporte presenta unas especiales características que vamos a analizar a continuación: por un lado, podemos distinguir características propias del delito con independencia del entorno en el que se produzca, como son la coerción y la asimetría de edad (Laguna, 2012).
Por otro lado, este delito presenta una serie de características especiales debido al entorno en que se produce, el deporte: en primer lugar, la característica que más dificulta la detección del delito es la estrecha relación que se establece entre deportista y entrenador. La víctima confía en su entrenador. El entrenador toma decisiones de gran trascendencia en la carrera del deportista. A este respecto, hemos de tener en cuenta que el delincuente también puede ser otro deportista u otra persona vinculada profesionalmente al club como un médico, un fisioterapéuta, etc.
En segundo lugar, el principal problema que caracteriza a este delito es que el delincuente tiene fácil acceso a la víctima; por ejemplo: en los vestuarios o en hoteles, si van a campeonatos fuera de la localidad.
En tercer lugar, comienza la víctimización cuando existe un vínculo emocional que impide a la víctima denunciar. Esto genera en el menor sentimientos de culpa, baja autoestima, miedo…
En cuarto lugar, otra circunstancia a destacar, es el hecho de que el deportista ha invertido normalmente mucho tiempo y esfuerzo en su deporte; y el abandonar el club le supone en muchos casos tener que “empezar de cero” o dejar de practicar definitivamente el deporte.
Hace unos días, me comentaba un Guardia Civil que tuvo que investigar un caso de abuso sexual a menores en un club deportivo, que en ese caso el delincuente era un padre de otro menor compañero de la víctima. Y que está circunstancia dificultó mucho el esclarecimiento de los hechos y la obtención de pruebas.
3. Consecuencias
Nos encontramos varios tipos de consecuencias: por un lado, las consecuencias para la salud mental de la víctima, que a menudo es más grave que todas las consecuencias materiales. Las lesiones físicas se pueden curar, pero los daños psicológicos permanecen en el tiempo. De hecho, los estudios indican que las víctimas de delitos sexuales presentan más daños psicológicos postraumáticos que las víctimas de otros tipos de violencia (Wemmers, 2003).
El segundo tipo de consecuencias que nos encontramos, son las físicas. Dentro de este grupo hemos de incluir las lesiones físicas propiamente dichas, internas y externas, así como las enfermedades de transmisión sexual que pueden tener graves consecuencias para la salud del menor. Otra de las consecuencias del abuso sexual infantil es el desarrollo de trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia.
En tercer lugar, las consecuencias para la vida familiar y social del menor. A este respecto, hay que tener en cuenta que aunque, en los delitos de abuso sexual, el testimonio del menor tiene incluso más credibilidad que el testimonio de un adulto, (Laguna, pág.184 citando a Garrido y Herrero, 2006b, pág. 432), eso no significa que el entorno social del menor no se vea gravemente repercutido por el delito y que éste no se vea “atacado” por personas que defiendan la inocencia del agresor.
Como bien sabemos, el entorno deportivo presenta un gran nivel de cohesión, necesario para ganar campeonatos y para garantizar su continuidad; pero que en estos casos puede dificultar el esclarecimiento de delitos y la consecuente protección de la víctima. Además, la respuesta a la victimización por parte del menor acosado no depende sólo de la gravedad del delito, sino de su situación y de su percepción de lo que ha ocurrido (Wemmers, 2003).
Además, muchas veces no se tienen en cuenta las consecuencias que tiene un delito en la vida académica del menor. Imaginemos un menor que quiere estudiar medicina o cualquier otra carrera de difícil acceso y que, como consecuencia del delito, empeoran gravemente sus resultados académicos hasta el punto de no poder acceder a los estudios que desea realizar. Si nos damos cuenta, esto puede acarrear graves consecuencias a largo plazo porque el menor bien se verá obligado a realizar otros estudios o, en el peor de los casos, puede llegar incluso a abandonar definitivamente su formación al ver que no puede estudiar lo que desea.
Por último, el menor también se ve expuesto a una victimización secundaria al entrar en contacto con los mecanismos de control formal, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia.
4. Prevención.
En cuanto a la prevención, he de hacer referencia a los estudios de la profesora Brackenridge sobre abusos sexuales en el deporte. En concreto, en su estudio “Violence and abuse prevention in sport”, realizado en 2010, destaca que los entrenadores deportivos tienen la responsabilidad de reconocer e identificar a aquellos deportistas que presenten cualquier signo de victimización sexual o de cualquier otra forma de abuso. De hecho, a este respecto existen tres dimensiones en la prevención: primero, la protección del deportista del abuso llevado a cabo por el entrenador o por otra figura de autoridad, es decir, por el delincuente. Segundo, la protección del deportista de los abusos ejercidos por parte de otros deportistas o familiares. Y, por último, la protección del entrenador de las posibles denuncias o acusaciones falsas (Brackenridge, 2010).
4. 1. La campaña #acosofueradejuego del Consejo Superior de Deportes.
Por un lado, la campaña #abusofueradejuego ha sido promovida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, a través del Consejo Superior de Deportes. Esta campaña se configura como una medida preventiva destinada principalmente a sensibilizar y dotar de herramientas a los niños, niñas, adolescentes, familiares y entrenadores, para atajar de forma eficaz el abuso infantil en el deporte.
Esta campaña está integrada por diversas actuaciones que voy a enumerar a continuación y que son de conocimiento obligado por parte de los clubes deportivos:
En primer lugar, se ha puesto en marcha la plataforma “i-protect in sport”. Se trata de una aplicación digital destinada principalmente a entidades relacionadas con el deporte base. El objetivo de esta aplicación es poner a disposición de los clubes mecanismos destinados a la protección de la integridad de los menores en el deporte. Tiene como objetivo formar a los menores para que sean capaces de identificar y actuar frente a conductas que atenten contra su integridad física en el ámbito deportivo.
En segundo lugar, el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con UNICEF, ha elaborado una serie de guías, dirigidas a los profesionales del deporte, destinadas a facilitar la prevención del abuso sexual infantil en el deporte. Estas guías contienen una serie de directrices a realizar por los clubes deportivos y por los entrenadores destinadas a crear espacios seguros para el menor.
4.2. La campaña “Start to talk” del Consejo de Europa.
En cuanto a la campaña “Start to talk”, que se presentó en el mismo acto, podemos decir en líneas generales: en primer lugar, es una iniciativa del Consejo de Europa. Es una muestra más de la preocupación de las instituciones comunitarias por los delitos relacionados con el deporte.
En segundo lugar, el objetivo de esta campaña es fomentar la implicación de los poderes públicos y de las instituciones deportivas en la prevención del abuso sexual infantil y en la protección de las víctimas.
En tercer lugar, esta campaña también establece un marco de actuación frente al delito, estableciendo medidas concretas para entrenadores, deportistas y padres.
Además, está previsto el lanzamiento de un spot televisivo de 45 segundos en inglés, francés y español, así como la creación de la web www.starttotalk.org, que contará con materiales a disposición de todos los entes relacionados con el deporte (web del Consejo Superior de Deportes).
5. Información de interés.
En este enlace podéis descargar las guías para los entrenadores deportivos: http://www.csd.gob.es/csd/promocion/abusofueradejuego
6. Bibliografía.
- BRACKENRIDGE, C.H.: ‘Violence and abuse prevention in sport’, in: K. Kaufman (Ed.) The Prevention of Sexual Violence: A Practitioners’ Sourcebook. Holyoke, M.A.: NEARI Press, 2010, pp. 401-413. ISBN: 978-1-929657-45-2.
- Consejo Superior de Deportes. URL: http://www.csd.gob.es
- JAMES, M.: Sport Law. Palgrave Macmillan. Londres. Reino Unido. 2010.
- LAGUNA HERMIDA, S.: Manual de Victimología. Solo Soluciones para Universidad de Salamanca. 2ª edición. Salamanca. 2012.
- WEMMERS, J.: Introduction à la Victimologie. Open edition. 2003. Diponible en: http://books.openedition.org/pum/10774
Cómo citar esta entrada:
BÁRCENA LÓPEZ, P: “#abusofueradejuego, una campaña pionera contra el abuso sexual infantil en el deporte español”, Blog académico “Delitos y Pruebas”, mayo, 2018, dyp.hypotheses.org