Crónica del Curso de Verano “Inserción profesional del criminólogo: búsqueda de empleo, retos y oportunidades”.

Antes de todo, quiero dar las gracias a los alumnos que han confiado en nosotros, a los ponentes por su amabilidad y predisposición a compartir sus conocimientos con nosotros, a UNED Madrid por su apoyo en la organización del curso y a los técnicos de Intecca.

El curso ha constado de ocho ponencias de muy distinta naturaleza:

La primera ponencia, titulada “Las salidas profesionales del Grado en Criminología”, pretendía dar una visión general de los sectores en los que puede desempeñar su labor un criminólogo, tanto en el ámbito público como privado. Además, se facilitó material a los alumnos sobre distintas temáticas para ayudarles en la preparación de futuras entrevistas de trabajo.

La segunda ponencia fue impartida por Victoria Martín Tejedor, Profesora de Formación y Orientación Laboral, en la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. Coordinadora Centro de Zona San Martín de Valdeiglesias y Profesora-Tutora de Derechos Humanos y Educación en este mismo centro.

Creo que la aportación de Victoria al curso ha sido imprescindible porque a los alumnos y egresados no basta con decirles en qué sectores deben buscar empleo, sino que es crucial enseñarles cómo se hace: cómo se elabora un currículum, a qué ofertas de empleo deben optar y a cuáles no, en qué redes sociales deben estar, los distintos tipos de currículum y para qué sirve cada uno…

La tercera ponencia tuvo como título “Fundamentos de investigación. Una aproximación a la Criminología empírica”, y fue impartida por Raquel Rodríguez Fernández, Profesora Contratada Doctora del Departamento de Metodología de las Ciencias del Comportamiento de la UNED y directora del Curso de Verano. El contenido de esta ponencia resulta fundamental para el criminólogo. En el Grado en Criminología se estudian técnicas de investigación propias de las ciencias sociales; pero, en la práctica, nos podemos encontrar con tener que analizar un determinado fenómeno desde el punto de vista de la Psicología y la profesora Raquel Rodríguez nos ofreció unas nociones básicas de cómo se plantean las investigaciones y los experimentos.

La cuarta ponencia del Curso de Verano la impartió el profesor Anastasio Ovejero Bernal, catedrático de Psicología social de la Universidad de Valladolid, y se tituló “Acoso laboral o ‘mobbing’: Un enfoque psicosocial”. Ha sido un honor contar en el curso con un profesor tan importante en su campo. Es de los mayores especialistas en acoso laboral y acoso escolar, y sus manuales son referencia imprescindible en cualquier estudio sobre Psicología social y delito. El profesor Ovejero me tutorizó el proyecto fin de estudios del Criminología en la Universidad de Salamanca y quise, a través de este curso, acercar sus conocimientos a la UNED. El criminólogo tienen mucho que aportar en el marco de los derechos de los trabajadores, sobre todo en materia de acoso laboral, acoso sexual y cualquier tipo de discriminación que pueda sufrir una persona en el entorno laboral. Debe conocer los delitos, saber elaborar los protocolos e implantarlos y conocer las formas que tienen el trabajador de defender sus derechos en los ordenamientos jurídicos penal, administrativo y social. Creo que es un enfoque que apenas se ve en la carrera y que puede ser un campo en el que se pueden abrir camino los criminólogos.

La quinta ponencia vino de la mano del profesor Emilio Ambrosio Flores, catedrático de Psicobiología de la UNED, bajo el título “Cambios cerebrales inducidos por el consumo de drogas y conductas desviadas socialmente”. El profesor Emilio Ambrosio dirige el laboratorio de Psicobiología de la drogadicción y es un experto a nivel internacional en materia de adicciones. En su ponencia explicó a los ponentes los efectos de las distintas drogas, utilizando imágenes de cerebros de personas adictas, y su relación con las conductas desviadas; el grado de afectación de las distintas regiones del encéfalo y su evolución en función del tiempo transcurrido desde el último consumo. Creo que el profesor Ambrosio Flores ha sido capaz de acercar al público general el conocimiento obtenido directamente de la investigación, de una forma clara y perfectamente comprensible. Esta ponencia resulta fundamental para el desempeño profesional del criminólogo; pues, es muy posible que los profesionales de la Criminología entren en contacto con personas adictas, tanto víctimas como delincuentes; o, incluso, que dicha adicción sea la causa del propio delito o haya servido como medio facilitador del mismo.

La sexta ponencia también contó con un ponente también de excepción, Pedro Javier Amor Andrés. Profesor Titular de Psicología de la Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos de la UNED. Su ponencia se tituló “Violencia contra la pareja: víctimas y agresores”. Abordó la problemática de la violencia machista haciendo hincapié en la interacción entre la víctima y el victimario. La forma de analizar y exponer el problema aportó al alumno una perspectiva distinta de la puramente teórica; pues, se analizaban tanto las etapas de la relación como las posibles reacciones del agresor y la víctima ante cada situación. Creo que la ponencia aportó a los alumnos un conocimiento más profundo de la problemática y del conjunto de delitos que conforman la denominada violencia de género o violencia machista.

La séptima ponencia fue impartida por Julia Ropero Carrasco, Profesora Titular de Derecho Penal. Universidad Rey Juan Carlos. Me hizo mucha ilusión que aceptara mi invitación porque fue mi primera profesora de Derecho penal y gracias a ella decidí estudiar Criminología. Guardo muy buen recuerdo de sus clases y creo que enriqueció mucho el curso con sus aportaciones. En su ponencia trató un tema tan delicado como “Las políticas públicas en materia de terrorismo yihadista”, que son de gran interés para los criminólogos. En la lucha contra el terrorismo es fundamental la implicación de todos los sectores sociales. Los criminólogos pueden tener que trabajar elaborando planes de prevención en administraciones públicas o, incluso, en empresas privadas; la amenaza o la agresión puede ser física o en forma de ciberataque, y el criminólogo es el profesional ideal para ocuparse de la gestión de estas cuestiones.

La última ponencia corrió a cargo del profesor Alfonso Serrano Maíllo, Profesor Titular de Derecho penal y Criminología de la UNED. Es autor de numerosos libros y artículos de Criminología, y uno de los mayores expertos a nivel mundial en Teoría criminológica. En su ponencia, titulada “La contribución del criminólogo al control y prevención del delito”, habló de la situación actual del criminólogo como profesional, de los retos a los que se enfrenta para que se le valore y se le tenga en cuenta en un mercado laboral altamente competitivo y en el que los puestos de trabajo relacionados con la Criminología llevan años siendo ocupados por otros profesionales.

Creo que ha sido un buen curso o por lo menos ha servido para dar visibilidad al criminólogo como profesional.

Quiero agradecer de nuevo a los alumnos que hayan confiado en nosotros, a los ponentes por su predisposición a participar y al Centro Asociado de la UNED de Madrid por su apoyo.

Paloma Bárcena López

Coordinadora del Curso de Verano

Cursos de verano de la UNED 2018 de Criminología y Seguridad.

Este año se celebra la 29ª edición de los Cursos de verano de la UNED. Esta nueva edición contará con numerosos cursos de 14 áreas temáticas a lo largo de la geografía española. Tenéis a continuación los Cursos de verano relacionados con la Criminología: 

  • Del 25 al 27 de junio de 2018 – Curso “Supervivientes de experiencias traumáticas, psicopatología, capacidad de mentalizar adulta e intervención”. Curso de verano de la UNED de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16279
  • Del 9 al 11 de julio de 2018 – Curso “Criminología de la delincuencia sexual: explicación, regulación y prevención”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16367
  • Del 16 al 18 de julio de 2018 – Curso “Enfrentamos (y afrontamos) los problemas de comportamiento en la adolescencia”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16262
  • Del 19 al 21 de julio de 2018 – Curso “Abusos a menores: su vulnerabilidad física, psicoemocional, social y sexual”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16271

#abusofueradejuego, una campaña pionera contra el abuso sexual infantil en el deporte español.

Por Paloma Bárcena López, Jurista y Criminóloga.

 

 

El pasado mes de abril, en la sede del Consejo Superior de Deportes, tuvo lugar el acto de presentación de la campaña del #abusofueradejuego y, en el mismo acto, también se presentó la campaña internacional del Consejo de Europa “Start to talk”, ambas iniciativas destinadas a luchar contra el abuso infantil en el deporte.

A continuación expondremos, en líneas generales, en qué consiste esté delito desde un enfoque criminológico y, además, analizaremos con detenimiento las iniciativas llevadas a cabo por el Consejo Superior de Deportes y por el Consejo de Europa en esta materia.

1. Introducción.

El abuso sexual infantil en el deporte es uno de los temas que más preocupa tanto a las instituciones deportivas como a los padres y entrenadores. Es una realidad, que por sus especiales características criminológicas, resulta difícil de detectar y que puede tener consecuencias desastrosas a largo plazo, físicas y morales, para el menor víctima del delito. Además, esta victimización se ve ampliada tanto a la familia del menor como al propio club deportivo.

Actualmente en el mundo de la investigación existe un amplio número de estudios sobre las relaciones que existen entre los entrenadores deportivos y los deportistas menores de edad (James, 2010). Es un tema que desde hace años preocupa a los investigadores de diversas disciplinas, como la Psicología, la Pedagogía o las Ciencias del Deporte. Y en los últimos años, la colaboración de los criminólogos ha sido decisiva, sobre todo para la creación de herramientas de prevención realizadas a partir del estudio del propio delito, atendiendo principalmente a su etiología, a los elementos que facilitan su aparición y prolongación en el tiempo, a las causas que dificultan su detección y a las graves consecuencias que sufren las víctimas.

2. Características del delito.

El abuso sexual infantil en el mundo del deporte presenta unas especiales características que vamos a analizar a continuación: por un lado, podemos distinguir características propias del delito con independencia del entorno en el que se produzca, como son la coerción y la asimetría de edad (Laguna, 2012).

Por otro lado, este delito presenta una serie de características especiales debido al entorno en que se produce, el deporte: en primer lugar, la característica que más dificulta la detección del delito es la estrecha relación que se establece entre deportista y entrenador. La víctima confía en su entrenador. El entrenador toma decisiones de gran trascendencia en la carrera del deportista. A este respecto, hemos de tener en cuenta que el delincuente también puede ser otro deportista u otra persona vinculada profesionalmente al club como un médico, un fisioterapéuta, etc.

En segundo lugar, el principal problema que caracteriza a este delito es que el delincuente tiene fácil acceso a la víctima; por ejemplo: en los vestuarios o en hoteles, si van a campeonatos fuera de la localidad.

En tercer lugar, comienza la víctimización cuando existe un vínculo emocional que impide a la víctima denunciar. Esto genera en el menor sentimientos de culpa, baja autoestima, miedo…

En cuarto lugar, otra circunstancia a destacar, es el hecho de que el deportista ha invertido normalmente mucho tiempo y esfuerzo en su deporte; y el abandonar el club le supone en muchos casos tener que “empezar de cero” o dejar de practicar definitivamente el deporte.

Hace unos días, me comentaba un Guardia Civil que tuvo que investigar un caso de abuso sexual a menores en un club deportivo, que en ese caso el delincuente era un padre de otro menor compañero de la víctima. Y que está circunstancia dificultó mucho el esclarecimiento de los hechos y la obtención de pruebas.

3. Consecuencias

Nos encontramos varios tipos de consecuencias: por un lado, las consecuencias para la salud mental de la víctima, que a menudo es más grave que todas las consecuencias materiales. Las lesiones físicas se pueden curar, pero los daños psicológicos permanecen en el tiempo. De hecho, los estudios indican que las víctimas de delitos sexuales presentan más daños psicológicos postraumáticos que las víctimas de otros tipos de violencia (Wemmers, 2003).

El segundo tipo de consecuencias que nos encontramos, son las físicas. Dentro de este grupo hemos de incluir las lesiones físicas propiamente dichas, internas y externas, así como las enfermedades de transmisión sexual que pueden tener graves consecuencias para la salud del menor. Otra de las consecuencias del abuso sexual infantil es el desarrollo de trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia.

En tercer lugar, las consecuencias para la vida familiar y social del menor. A este respecto, hay que tener en cuenta que aunque, en los delitos de abuso sexual, el testimonio del menor tiene incluso más credibilidad que el testimonio de un adulto, (Laguna, pág.184 citando a Garrido y Herrero, 2006b, pág. 432), eso no significa que el entorno social del menor no se vea gravemente repercutido por el delito y que éste no se vea “atacado” por personas que defiendan la inocencia del agresor.

Como bien sabemos, el entorno deportivo presenta un gran nivel de cohesión, necesario para ganar campeonatos y para garantizar su continuidad; pero que en estos casos puede dificultar el esclarecimiento de delitos y la consecuente protección de la víctima. Además, la respuesta a la victimización por parte del menor acosado no depende sólo de la gravedad del delito, sino de su situación y de su percepción de lo que ha ocurrido (Wemmers, 2003).

Además, muchas veces no se tienen en cuenta las consecuencias que tiene un delito en la vida académica del menor. Imaginemos un menor que quiere estudiar medicina o cualquier otra carrera de difícil acceso y que, como consecuencia del delito, empeoran gravemente sus resultados académicos hasta el punto de no poder acceder a los estudios que desea realizar. Si nos damos cuenta, esto puede acarrear graves consecuencias a largo plazo porque el menor bien se verá obligado a realizar otros estudios o, en el peor de los casos, puede llegar incluso a abandonar definitivamente su formación al ver que no puede estudiar lo que desea.

Por último, el menor también se ve expuesto a una victimización secundaria al entrar en contacto con los mecanismos de control formal, como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia.

4. Prevención.

En cuanto a la prevención, he de hacer referencia a los estudios de la profesora Brackenridge sobre abusos sexuales en el deporte. En concreto, en su estudio “Violence and abuse prevention in sport”, realizado en 2010, destaca que los entrenadores deportivos tienen la responsabilidad de reconocer e identificar a aquellos deportistas que presenten cualquier signo de victimización sexual o de cualquier otra forma de abuso. De hecho, a este respecto existen tres dimensiones en la prevención: primero, la protección del deportista del abuso llevado a cabo por el entrenador o por otra figura de autoridad, es decir, por el delincuente. Segundo, la protección del deportista de  los abusos ejercidos por parte de otros deportistas o familiares. Y, por último, la protección del entrenador de las posibles denuncias o acusaciones falsas (Brackenridge, 2010).

4. 1. La campaña #acosofueradejuego del Consejo Superior de Deportes.

Por un lado, la campaña #abusofueradejuego ha sido promovida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, a través del Consejo Superior de Deportes. Esta campaña se configura como una medida preventiva destinada principalmente a sensibilizar y dotar de herramientas a los niños, niñas, adolescentes, familiares y entrenadores, para atajar de forma eficaz el abuso infantil en el deporte.

Esta campaña está integrada por diversas actuaciones que voy a enumerar a continuación y que son de conocimiento obligado por parte de los clubes deportivos:

En primer lugar, se ha puesto en marcha la plataforma “i-protect in sport”. Se trata de una aplicación digital destinada principalmente a entidades relacionadas con el deporte base. El objetivo de esta aplicación es poner a disposición de los clubes mecanismos destinados a la protección de la integridad de los menores en el deporte. Tiene como objetivo formar a los menores para que sean capaces de identificar y actuar frente a conductas que atenten contra su integridad física en el ámbito deportivo.

En segundo lugar, el Consejo Superior de Deportes, en colaboración con UNICEF, ha elaborado una serie de guías, dirigidas a los profesionales del deporte, destinadas a facilitar la prevención del abuso sexual infantil en el deporte. Estas guías contienen una serie de directrices a realizar por los clubes deportivos y por los entrenadores destinadas a crear espacios seguros para el menor.

 4.2. La campaña “Start to talk” del Consejo de Europa.

En cuanto a la campaña “Start to talk”, que se presentó en el mismo acto, podemos decir en líneas generales: en primer lugar, es una iniciativa del Consejo de Europa. Es una muestra más de la preocupación de las instituciones comunitarias por los delitos relacionados con el deporte.

En segundo lugar, el objetivo de esta campaña es fomentar la implicación de los poderes públicos y de las instituciones deportivas en la prevención del abuso sexual infantil y en la protección de las víctimas.

En tercer lugar, esta campaña también establece un marco de actuación frente al delito, estableciendo medidas concretas para entrenadores, deportistas y padres.

Además, está previsto el lanzamiento de un spot televisivo de 45 segundos en inglés, francés y español, así como la creación de la web www.starttotalk.org, que contará con materiales a disposición de todos los entes relacionados con el deporte (web del Consejo Superior de Deportes).

5. Información de interés.

En este enlace podéis descargar las guías para los entrenadores deportivos: http://www.csd.gob.es/csd/promocion/abusofueradejuego


6. Bibliografía.

  • BRACKENRIDGE, C.H.: ‘Violence and abuse prevention in sport’, in: K. Kaufman (Ed.) The Prevention of Sexual Violence: A Practitioners’ Sourcebook. Holyoke, M.A.: NEARI Press, 2010, pp. 401-413. ISBN: 978-1-929657-45-2.
  • Consejo Superior de Deportes. URL: http://www.csd.gob.es
  • JAMES, M.: Sport Law. Palgrave Macmillan. Londres. Reino Unido. 2010.
  • LAGUNA HERMIDA, S.: Manual de Victimología. Solo Soluciones para Universidad de Salamanca. 2ª edición. Salamanca. 2012.
  • WEMMERS, J.: Introduction à la Victimologie. Open edition. 2003. Diponible en: http://books.openedition.org/pum/10774

 

Cómo citar esta entrada:

BÁRCENA LÓPEZ, P: “#abusofueradejuego, una campaña pionera contra el abuso sexual infantil en el deporte español”, Blog académico “Delitos y Pruebas”, mayo, 2018, dyp.hypotheses.org

¿Por qué estudiar Criminología?

       El estudio del Grado en Criminología presenta una serie de retos para el alumno que ha de tener en cuenta a la hora de inicial el itinerario académico y que posteriormente le dotarán de habilidades necesarias para desempeñar su carrera profesional con éxito.

Exposición "Iter Criminis", SECCIF, 2009.                 Fotografía realizada en la Exposición “Iter Criminis”, SECCIF, 2009.

En primer lugar, el criminólogo va a tener que trabajar con documentación y datos provenientes de distintas ciencias. Por ejemplo, no es lo mismo el concepto variable en Psicología que el mismo concepto en Estadística o en Derecho penal. Debe ser capaz de integrar todo ese conocimiento para realizar un análisis global del delito.

El alumno va a tener que lidiar con esta situación, tanto en su etapa académica como en su vida profesional. Al principio, el cursar unos estudios interdisciplinares y tener que adaptarse a las distintas ciencias supone un reto, una dificultad añadida; pero, a la larga, las habilidades que adquiere el alumno le convierten en un profesional de incalculable valor con un conocimiento y una visión global del hecho delictivo que no aporta ninguna otra carrera.

En segundo lugar, el alumno debe ser capaz de llevar este conocimiento del campo teórico al práctico. La Criminología obtiene sus datos directamente de la realidad y se configura como un medio de control y prevención del delito.

Cuando realicé mis estudios de Criminología, tuve que elegir un tema para mi trabajo fin de estudios. Quería algo que realmente sirviera para prevenir delitos. Contacté con mi profesor de Psicología Jurídica y le pedí que me dirigiera el proyecto. El tema elegido fue el acoso laboral.

¿Por qué elegí este tema? ¿y que ha pasado con mi trabajo? En respuesta a la primera pregunta elegí ese tema porque pensé que podía ayudar realmente a los trabajadores desde un enfoque interdisciplinar, no sólo por los estudios de Criminología, sino por mi condición de Jurista y Graduada social.

El proyecto lo dividí en tres partes: una primera parte de Psicología Jurídica, con un análisis de los sujetos y elementos que intervenían en el delito, es decir, acosador, colaboradores, observadores, víctima, posición y normativa de la empresa frente al delito, existencia de protocolos de prevención. Una segunda parte, en la que recogía la regulación penal, pues existe el delito de acoso laboral como tipo penal. Y, por último, hice una síntesis de las medidas que puede llevar a cabo el trabajador para defenderse ante un delito de acoso laboral en la Jurisdicción Social. Lo que tiene de especial esta vía es que es más fácil que el trabajador conserve su empleo acudiendo a esta jurisdicción. Si os interesa esto último lo tenéis desarrollado en: https://dyp.hypotheses.org/17

En respuesta a la segunda pregunta. Mi proyecto está siendo utilizado por sindicatos (minoritarios) para ayudar a trabajadores que sufren acoso laboral. Es decir, que un trabajo académico se está utilizando para prevenir y ayudar a víctimas.

Es importante que veáis, como futuros criminólogos, la trascendencia de vuestro trabajo académico. Y, que desde vuestro ordenador, con vuestros conocimientos sois capaces de cambiar el mundo. Por eso, debéis formaros, debéis creer en vosotros y debéis pensar que estáis haciendo una carrera que merece la pena.

REGULACIÓN LEGAL DEL ACOSO LABORAL (I): JURISDICCIÓN SOCIAL




Hasta hace unos años, el centro de trabajo se consideraba un lugar donde los empleados podían sentirse a salvo. Por desgracia, la situación ha cambiado.  De hecho, cada día es más frecuente la violencia en el entorno laboral.  

Podemos encontrar dos categorías diferentes dentro de la violencia en el trabajo: la primera estaría formada por las acciones violentas de un no-empleado a un empleado. Y, la segunda por la violencia ejercida por empleados contra otros empleados (1). 

En los años 80, Leymann (1986,1990) definió el mobbing “como el continuado y deliberado maltrato psicológico que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con la finalidad de lograr su destrucción psicológica y que abandone la organización” (2).

Otra definición de acoso laboral la aporta la  Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gerona (Autos 374/2002) al denominarlo “presión laboral tendenciosa”, y la define como “aquella presión laboral tendente al autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral” (3).
Actualmente, en lo que respecta al Ordenamiento Social, no existe una regulación específica sobre el acoso laboral. Pero esta figura no es desconocida y existen distintas vías para proteger los derechos de los trabajadores, así como su integridad física y moral (4).

La ausencia de una regulación específica de acoso laboral implica que tengan que utilizarse, en estos casos, los medios genéricos de protección que recoge el derecho laboral. 
Estos medios son los siguientes: por un lado, la solicitud de rescisión de la relación laboral. El fundamento de esta medida se basa en que, cuando un trabajador acude a los tribunales por un caso de acoso laboral, es evidente que el empresario no ha adoptado las medidas adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que tampoco es adecuada la política que sigue la empresa en materia de seguridad y salud como medida de prevención. Además, se habría vulnerado el derecho del trabajador a su integridad física y a que exista en la empresa una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 
De todas estas cuestiones el único responsable es el empresario. Y en casos de  incumplimiento grave, el trabajador puede ejercitar sus derechos ante la Jurisdicción social; exigiendo la responsabilidad del empresario derivada del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato de trabajo. Y, de esta manera, solicitar la extinción del contrato de trabajo con indemnización, en base al artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.  

Si la demanda de rescisión del contrato de trabajo prospera, tendrá las siguientes consecuencias: en primer lugar, la extinción de la relación laboral. En segundo lugar, el  reconocimiento del derecho a una indemnización como si se tratara de un despido improcedente, además de la indemnización de daños y perjuicios, el derecho a la prestación por desempleo que el trabajador haya generado. La demanda debe dirigirse siempre contra la empresa y, si procede, contra el acosador o los acosadores.

Por otro lado, el segundo procedimiento, y el más adecuado para que el trabajador no pierda su empleo, sería la solicitud de nulidad y cese de las conductas que implica el acoso laboral.  
En este supuesto se basa en que el acoso laboral implica la violación de derechos fundamentales del trabajador, como son: derecho a la dignidad derecho a la no discriminación, derecho a la salud, derecho a la integridad moral, todos ellos recogidos en la Constitución de 1978. Por tanto, cuando el trabajador que ejercita la acción, lo que solicita es el cese de las conductas propias del acoso laboral, alegando vulneración de derechos fundamentales.  

Si se ejercita esta acción deberá presentarse una demanda de tutela de derechos fundamentales, cuya base legal se encuentra la vulneración de los derechos constitucionales: dignidad de la persona, derecho a la igualdad, derecho a la integridad física y moral, derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.  
Si el Juzgado diera la razón al trabajador, ordenaría el cese inmediato del comportamiento acosador. Así como, la reparación de las consecuencias derivadas del  acoso que ha sufrido el trabajador, la indemnización por daños morales y la declaración de nulidad radical de la conducta acosadora. Esta sería la opción más apropiada porque el trabajador acosado no perdería su puesto de trabajo.   
Y, por último, la tercera opción sería la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización incluye daños materiales y morales. Y tiene una función preventiva porque sirve de incentivo para que las empresas establezcan procedimientos de prevención de acoso laboral, así eximir responsabilidades derivadas de estos conflictos. Puesto que, hay que tener en cuenta que es el empresario el que siempre debe ser demandado y quien debe responder de la indemnización, aunque llevaran a cabo el acoso directivos, jefes o trabajadores sin poder de dirección o mando (5).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(1) LANDY, F. J.; CONTE, J.M.: Psicología industrial. Introducción a la Psicología industrial y organizacional, McGraw-Hill, Méjico, 2005. pps. 620-621. 

(2) OVEJERO BERNAL, A.: Fundamentos de Psicología Jurídica e Investigación Criminal, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2008, pag. 406. 

(3) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 25.

(4) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 22
                                               
(5) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 186-194.

ESTUDIO SOBRE ACOSO ESCOLAR EN ALTAS CAPACIDADES

Hola a todos, 
Estoy preparando un estudio sobre acoso escolar en niñ@s de altas capacidades y con talentos específicos (diagnosticados o no). 

Si alguien quiere colaborar con su historia personal o con la de algún conocido, puede escribir a delitosypruebas@gmail.com o rellenar esta encuesta.

Necesito casos reales para poder analizar las conductas del agresor/es y de las víctima/s (reacción frente al delito, medidas de prevención…), así como la reacción de los agentes sociales (profesores, familia, etc).

Gracias por vuestra colaboración.

Saludos!

ANÁLISIS DE UN CASO REAL DE ACOSO LABORAL

Hace unos días tuve que analizar un caso de acoso laboral para un curso de Psicología forense. Para ello, hice un perfil criminológico del acusado y, a partir de ese perfil, determiné si representaba un peligro para la víctima.

HECHOS
Alberto Pérez, imputado en un procedimiento de acoso laboral, realiza desde hace tres meses las siguientes conductas:
– Se acerca a la víctima, a pesar de que ella le ha dicho que no lo haga.
– Merodea por su puesto de trabajo.
– Le manda mails y notas diciendo que está enamorado.
– Envía escritos a otras personas de la organización que reflejan su obsesión con la víctima, con un lenguaje obsceno y desordenado.
– Le manda fotos de mujeres desnudas cambiado la cara por la de la víctima.

Otros datos a tener en cuenta:
– La empresa ordenó una evaluación psicológica a raíz de varias quejas por acoso de otros compañeros. Alberto Pérez se negó a entrevistarse con la psicóloga.
– El acusado ha remitido una carta al Responsable de la Sección de Información en la que afirma que la víctima realmente quiere mantener relaciones sexuales con él, aunque le diga que no se le acerque.
– La víctima presentó denuncia y entre los papeles del sumario hay un atestado.


VALORACIÓN DEL ESTADO PSICOLÓGICO DEL ACUSADO
En cuanto al estado psicológico del acusado he deducido las siguientes características a partir de los materiales facilitados:

1) Tiene rasgos de personalidad narcisista.
La personalidad narcisista se caracteriza por las siguientes notas: en primer lugar, tener pensamientos o declaraciones de autovaloración excesivamente alta. Por ejemplo, en los documentos del sumario, en concreto en una carta enviada al responsable de la Sección de Información de la empresa, el acusado dice que la víctima lo que tiene que hacer es darle su cariño en vez de cogerle miedo, a lo que añade que su pene la haría muy feliz. Y en una carta dirigida a la psicóloga que le citó para una evaluación, el acusado le responde, rehusando ser evaluado, como si ella quisiera mantener relaciones sexuales con él en vez de citarle para una valoración psicológica.
En segundo lugar, los sujetos narcisistas se sienten imprescindibles por lo que reclaman una atención constante. Este sujeto se dedica a molestar no sólo a la víctima, sino también a otros compañeros de trabajo.
En tercer lugar, se presenta como un “Salvador”. De hecho, envía una carta a la víctima afirmando que la quiere proteger de las influencias de otros compañeros de la organización.

2) Carece de empatía y desprecia los derechos de la víctima y de otros trabajadores.
La empatía es la capacidad de ponerse en el lugar del otro, de sentir con el otro. Encontramos numerosos ejemplo en el sumario: el acusado afirma en un documento enviado al Responsable de la Sección de Información que la víctima cuando le dice “qué te jodan” realmente quiere decir “déjame copularte”. No respeta el derecho a la integridad física y moral de María del Mar, y tergiversa sus palabras para justificar el acoso.

3) Usa argumentos falsos para justificar su conducta o situar la culpa en otros.
Se intenta presentar como una víctima y habla de una conspiración por parte de sus compañeros de trabajo, como si el acosado fuera él.   E, incluso en uno de los documentos echa la culpa al Responsable de la Sección de Información de que la víctima ya no le quiera porque la empresa no le facilita un móvil nuevo y no puede llamarla por teléfono. Cuando en realidad, la víctima rechaza sus regalos y evita comunicarse con él.

4) Falta de arrepentimiento.
Encontramos en uno de los documentos un claro ejemplo de que el sujeto no se arrepiente de su conducta e incluso la reconoce: “Comprobar si tienen HU…evos para incoarme un expediente porque me meto con María del Mar”. De aquí se deduce que el acusado carece de sentimientos de culpa, no presenta remordimiento ni vergüenza por los actos cometidos.

5) Se caracteriza por una gran dificultad para reconocer haber obrado de forma inapropiada.
El acusado se asusta cuando ve que puede caer en manos de la víctima la carta dirigida al Responsable de la Sección de Información e intenta hacerle creer que no se refería a ella en el documento.

6) Utiliza la mentira y la hipocresía.
Se presenta como una víctima y afirma que María del Mar está enamorada de él.

7) Tiene un historial de acoso psicológico.
​A través de datos contenidos en el Sumario sabemos que ya existían denuncias anteriores contra el acusado por parte de otros compañeros, motivo por el cual se había solicitado una exploración psicológica del denunciado a una psicóloga externa.

8) Está obsesionado con la víctima y con mantener relaciones sexuales con ella, a pesar de que María del Mar ha rechazado sus regalos y le ha pedido que no se le acerque.

CONCLUSIONES
 

En cuanto al estado del acusado en el momento del delito, Alberto Pérez no padece ninguna enfermedad mental que altere sus facultades, ni que le impida conocer la gravedad de los hechos cometidos. Y, por todo lo expuesto, concluimos que representa un peligro manifiesto para la integridad física y moral de la víctima que puede dejarle graves consecuencias físicas y psicológicas, e incluso el denominado Síndrome por estrés postraumático.

Nota: los nombres que aparecen no coinciden con los del caso.
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