Seminario “El Derecho penal internacional en la interpretación judicial: figuras delictivas y formas de intervención punibles.”

 

El próximo miércoles 19 de diciembre se celebrará la vigésima sesión del Seminario Internacional Permanente de Derecho penal y Criminología de la UNED, de 12:00 a 14:00 horas.

En esta ocasión el Seminario tendrá lugar en el Sala A de la Facultad de Derecho de la UNED, Calle del Obispo Trejo, 2, 28040 Madrid.

INSCRIPCIONES MEDIANTE EL ACCESO AL SIGUIENTE ENLACE: https://goo.gl/2VY3dM

Con el siguiente programa: “El Derecho penal internacional en la interpretación judicial: figuras delictivas y formas de intervención punibles.” A cargo de las ponentes:

DRA. DÑA. ELENA MACULAN, Investigadora posdoctoral Ramón y Cajal, Instituto Universitario Gutiérrez Mellado (UNED)”Los crímenes internacionales en la jurisprudencia latinoamericana: ¿tendencia expansiva o reductora?” y DRA. ANA GARROCHO SALCEDO, Profesora Visitante de Derecho Penal, Universidad Carlos III de Madrid. “La autoría en DPI en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional: similitudes y aporías desde la teoría de la acción y la omisión”

Grabación del seminario “Aspectos penales y político criminales del bienestar animal”

En el siguiente enlace ya se puede visualizar la XVIII sesión del Seminario Internacional Permanente de Derecho penal y Criminología de la UNED, celebrada el pasado 17 de julio.

https://canal.uned.es/series/5a6f70abb1111f53648b4569

Esta nueva sesión del Seminario se centró en los “Aspectos penales y político criminales del bienestar animal”.

 

 

Cursos de verano de la UNED 2018 de Criminología y Seguridad.

Este año se celebra la 29ª edición de los Cursos de verano de la UNED. Esta nueva edición contará con numerosos cursos de 14 áreas temáticas a lo largo de la geografía española. Tenéis a continuación los Cursos de verano relacionados con la Criminología: 

  • Del 25 al 27 de junio de 2018 – Curso “Supervivientes de experiencias traumáticas, psicopatología, capacidad de mentalizar adulta e intervención”. Curso de verano de la UNED de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16279
  • Del 9 al 11 de julio de 2018 – Curso “Criminología de la delincuencia sexual: explicación, regulación y prevención”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16367
  • Del 16 al 18 de julio de 2018 – Curso “Enfrentamos (y afrontamos) los problemas de comportamiento en la adolescencia”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16262
  • Del 19 al 21 de julio de 2018 – Curso “Abusos a menores: su vulnerabilidad física, psicoemocional, social y sexual”. UNED. Centro Asociado de Islas Baleares. Presencial y on line. Más información: http://extension.uned.es/actividad/idactividad/16271

REGULACIÓN LEGAL DEL ACOSO LABORAL (I): JURISDICCIÓN SOCIAL




Hasta hace unos años, el centro de trabajo se consideraba un lugar donde los empleados podían sentirse a salvo. Por desgracia, la situación ha cambiado.  De hecho, cada día es más frecuente la violencia en el entorno laboral.  

Podemos encontrar dos categorías diferentes dentro de la violencia en el trabajo: la primera estaría formada por las acciones violentas de un no-empleado a un empleado. Y, la segunda por la violencia ejercida por empleados contra otros empleados (1). 

En los años 80, Leymann (1986,1990) definió el mobbing “como el continuado y deliberado maltrato psicológico que recibe un trabajador por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con la finalidad de lograr su destrucción psicológica y que abandone la organización” (2).

Otra definición de acoso laboral la aporta la  Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gerona (Autos 374/2002) al denominarlo “presión laboral tendenciosa”, y la define como “aquella presión laboral tendente al autoeliminación de un trabajador, mediante su denigración laboral” (3).
Actualmente, en lo que respecta al Ordenamiento Social, no existe una regulación específica sobre el acoso laboral. Pero esta figura no es desconocida y existen distintas vías para proteger los derechos de los trabajadores, así como su integridad física y moral (4).

La ausencia de una regulación específica de acoso laboral implica que tengan que utilizarse, en estos casos, los medios genéricos de protección que recoge el derecho laboral. 
Estos medios son los siguientes: por un lado, la solicitud de rescisión de la relación laboral. El fundamento de esta medida se basa en que, cuando un trabajador acude a los tribunales por un caso de acoso laboral, es evidente que el empresario no ha adoptado las medidas adecuadas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Y que tampoco es adecuada la política que sigue la empresa en materia de seguridad y salud como medida de prevención. Además, se habría vulnerado el derecho del trabajador a su integridad física y a que exista en la empresa una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 
De todas estas cuestiones el único responsable es el empresario. Y en casos de  incumplimiento grave, el trabajador puede ejercitar sus derechos ante la Jurisdicción social; exigiendo la responsabilidad del empresario derivada del incumplimiento de las obligaciones recogidas en el contrato de trabajo. Y, de esta manera, solicitar la extinción del contrato de trabajo con indemnización, en base al artículo 50.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.  

Si la demanda de rescisión del contrato de trabajo prospera, tendrá las siguientes consecuencias: en primer lugar, la extinción de la relación laboral. En segundo lugar, el  reconocimiento del derecho a una indemnización como si se tratara de un despido improcedente, además de la indemnización de daños y perjuicios, el derecho a la prestación por desempleo que el trabajador haya generado. La demanda debe dirigirse siempre contra la empresa y, si procede, contra el acosador o los acosadores.

Por otro lado, el segundo procedimiento, y el más adecuado para que el trabajador no pierda su empleo, sería la solicitud de nulidad y cese de las conductas que implica el acoso laboral.  
En este supuesto se basa en que el acoso laboral implica la violación de derechos fundamentales del trabajador, como son: derecho a la dignidad derecho a la no discriminación, derecho a la salud, derecho a la integridad moral, todos ellos recogidos en la Constitución de 1978. Por tanto, cuando el trabajador que ejercita la acción, lo que solicita es el cese de las conductas propias del acoso laboral, alegando vulneración de derechos fundamentales.  

Si se ejercita esta acción deberá presentarse una demanda de tutela de derechos fundamentales, cuya base legal se encuentra la vulneración de los derechos constitucionales: dignidad de la persona, derecho a la igualdad, derecho a la integridad física y moral, derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.  
Si el Juzgado diera la razón al trabajador, ordenaría el cese inmediato del comportamiento acosador. Así como, la reparación de las consecuencias derivadas del  acoso que ha sufrido el trabajador, la indemnización por daños morales y la declaración de nulidad radical de la conducta acosadora. Esta sería la opción más apropiada porque el trabajador acosado no perdería su puesto de trabajo.   
Y, por último, la tercera opción sería la solicitud de una indemnización por daños y perjuicios. Esta indemnización incluye daños materiales y morales. Y tiene una función preventiva porque sirve de incentivo para que las empresas establezcan procedimientos de prevención de acoso laboral, así eximir responsabilidades derivadas de estos conflictos. Puesto que, hay que tener en cuenta que es el empresario el que siempre debe ser demandado y quien debe responder de la indemnización, aunque llevaran a cabo el acoso directivos, jefes o trabajadores sin poder de dirección o mando (5).


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

(1) LANDY, F. J.; CONTE, J.M.: Psicología industrial. Introducción a la Psicología industrial y organizacional, McGraw-Hill, Méjico, 2005. pps. 620-621. 

(2) OVEJERO BERNAL, A.: Fundamentos de Psicología Jurídica e Investigación Criminal, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2008, pag. 406. 

(3) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 25.

(4) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 22
                                               
(5) CARBONELL VAYÁ, E. J.; GIMENO NAVARRO, M. A..; MEJÍAS GARCÍA, A.: El acoso laboral, antes llamado mobbing. Un enfoque integrador, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pag. 186-194.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL?

Es un certificado que permite acreditar la comisión o no comisión de delitos de naturaleza sexual. A raíz de la modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado, se establece la obligación de que todas las personas, profesionales y voluntarios, que desarrollen su trabajo en contacto con menores aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales. 

Este certificado es válido sólo en España, por ello, no se apostilla ni legaliza. Puede solicitarlo y presentarlo cualquier persona física mayor de edad. En caso de que el solicitante no sea español, además del certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, debe pedir un certificado de su país de nacionalidad. En el caso de personas menores de edad, deberá estar representado por uno de los progenitores o tutor legal.

Este certificado es gratuito. La solicitud de los certificados se hará de forma presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y en Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, o por  Internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia si dispone el interesado de un certificado electrónico.

La entrega del certificado por parte del Ministerio de Justicia se hace de forma electrónica. El interesado debe hacer constar su teléfono móvil en el modelo de solicitud. Posteriormente, recibirá un sms con un código seguro de verificación, que le permitirá descargar el certificado desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia cuantas veces necesite.

Más información: 
http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/certificado-delitos




Foto: Exposición “Iter criminis”, Madrid, 2009. Organizada por la Sociedad Española de Criminología y Ciencias Forenses (SECCIF).
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